La Agencia Tributaria publica el calendario del contribuyente para 2014
Entre las mismas se encuentra la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
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Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
Deberán ser declaradas tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. Sólo será necesario realizar la declaración de los tipos de bienes (cuentas, inmuebles y/o valores) que a 31 de diciembre de 2013 superen los cincuenta mil euros. En caso de haber realizado la declaración en 2013, la declaración informativa sólo será obligatoria en 2014 si el valor declarado en 2013 hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
La declaración se deberá realizar mediante el modelo “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” a través de la página web de la Agencia Tributaria
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